El Derecho a la Convivencia (Art. 385)
La LOPNNA establece que el padre o la madre que no ejerza la Custodia tiene el derecho (y el deber) de mantener una relación constante, directa y regular con su hijo o hija.
De "Visitas" a "Convivencia"
La ley venezolana eliminó el término "Régimen de Visitas" porque el padre no es un visitante. La Convivencia Familiar busca que el progenitor comparta tiempo de calidad, educación y formación en la vida cotidiana del niño.
¿Cómo debe ser esta convivencia?
Para que sea efectiva y sana, la ley sugiere que se base en los siguientes criterios:
Regularidad
Debe ser predecible para el niño, estableciendo días y horarios que le den seguridad emocional.
Comunicación
No se limita a la presencia física; incluye llamadas, mensajes y cualquier medio que mantenga el vínculo vivo (Art. 385).
Extensión a otros familiares (Art. 387)
Este es un punto vital que pocos conocen. El derecho a la convivencia no es exclusivo de los padres.
Abuelos y Parientes
Los abuelos, tíos y hermanos (inclusive los que no vivan en el mismo hogar) tienen derecho a que se fije un régimen de convivencia para no perder el contacto con el niño.
Limitaciones y Seguridad (Art. 389)
La convivencia no es un derecho absoluto si pone en riesgo al menor. El Juez puede limitar o suspender este derecho en casos específicos:
El Interés Superior del Niño
Si existen pruebas de maltrato, peligro de abuso o riesgo de exposición a situaciones inadecuadas, la convivencia puede ser supervisada o suspendida temporalmente por orden judicial.
Reflexión Final
Recuerde que el conflicto entre adultos no debe privar a un niño de su derecho a ser amado por ambas familias. La convivencia sana es el mejor regalo para la salud mental de sus hijos.
